Asesoría en Gestión Antisoborno
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Definición de Sistema de Gestión Soborno



Se entiende por soborno a toda actividad que la legislación establezca como ilegal, en cuanto a la aceptación de ventajas ilícitas, sean de tipo económicas o no, o directas o indirectas.
Hoy en día, la coyuntura empresarial nacional e internacional ha obligado a establecer en el Perú sanciones, no solo a las personas naturales, sino también a las personas jurídicas o entidades. Con la promulgación de la Ley N° 30424, la cual regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en actos de corrupción, aquellas organizaciones cuyos trabajadores cometan el delito de soborno o cohecho en beneficio de estas, se vuelven responsables administrativamente. De esta forma, la persona jurídica puede verse afectada con alguna de las siguientes sanciones: multas, inhabilitación, cancelación de licencias, clausura de locales o establecimientos, intervenciones, disolución, entre otras.
LA NORMA ISO 37001: 2016
Es el primer estándar internacional para Sistemas de Gestión Antisoborno, para la cual se tomó como base la norma BS 10500: Anticorrupción y Ética Empresarial desarrollada por el British Standard Institute (BSI).
La ISO 37001: 2016 está orientada a la implementación y mantenimiento de medidas específicas, que permitan a las organizaciones prevenir, detectar y afrontar el soborno y las prácticas ilegales en sus actividades comerciales.
Asimismo, considera el hecho de que estos actos sean realizados, ya sea por la propia organización, como para ella. Tanto por sus trabajadores como por sus socios y en todos los ámbitos relacionados, buscando siempre obtener un beneficio de modo ilegal.

Entre las principales medidas que incluye la norma, podemos mencionar las siguientes:
La ISO 37001 es flexible y puede adaptarse para gestionar diversos tipos de soborno. Igualmente, se puede aplicar en diferentes compañías, incluyendo grandes, medianas y pequeñas empresas, empresas públicas y sin fines de lucro, así como organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones benéficas.
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LA NORMATIVA PERUANA: LEY N° 34024
En el 2018, el gobierno de Perú promulgó la Ley 30424, a través de la cual se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos de soborno.
Anteriormente, la legislación peruana no aceptaba que las sociedades pudieran ser imputadas por hechos criminales. Esta ley, adicionalmente, forma parte de un compendio de normas que responden a los esfuerzos de Perú para asociarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como miembro pleno con derecho a voz y voto.
En efecto, a inicios del 2017, el país amplió la responsabilidad administrativa de las sociedades por medio del Decreto Ley 1352, el cual creó un nuevo sistema en el que las personas jurídicas deben responder administrativamente de manera autónoma, cuando se involucren en delitos relacionados con el soborno, incluyendo el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Algunos de los principios de la ley 34024 son los siguientes:
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Importancia de implementar un Sistema de Gestión Antisoborno
De acuerdo a todo lo mencionado, la única manera de evitar dicha responsabilidad administrativa, en caso de ocurrir alguna acusación legal (según el artículo 17 de la mencionada Ley) es que la compañía demuestre haber implementado un modelo de prevención adecuado para prevenir el delito de soborno o para reducir significativamente el riesgo de su ocurrencia, a través de la Implementación del Sistema de Gestión AntiSoborno (ISO 37001).
Nuestro servicio de Asesoría
Está desarrollado por un Staff de Consultores con amplia experiencia y conocimiento en Implementación de Sistemas de Gestión en empresas de distintos rubros. Nuestros asesores trabajan de manera personalizada, aplicando una metodología didáctica, la cual nos permite elaborar los procedimientos y registros que se requieren, de modo profesional y eficiente.
